Los datos del último censo reportero que Tandil evidencia el mas bajo nivel de acceso a la vivienda propia en la Provincia de Buenos Aires.
La Orden Na 9.865, Plan de Desarrollo Territorial, establece en su principio general, la creación de instrumentos redistributivos de la renta urbana. En la ordenanza de la manada su capítulo 1o procura asegurar respuestas a las necesidades de los ciudadanos en la calidad de vida y la justicia social.

Promovemos la reducción de las desigualdades facilitando el acceso a la tierra urbana. Buscando impulsa procesos de mejora e integración socio urbana y el acceso legal de los sectores populares a la ciudad.
El PDT en su Capítulo III, establece los instrumentos de gestión y desarrollo, como parte del sistema municipal de gestión territorial, entre ellos en su Sección III, la creación del Fondo de Desarrollo Urbano, fondos que deberían ser afectado y sentencia por determinado especial del Concejo deliberante a propuesta del Departamento Ejecutivo. Cosa que no se cumple.
En el apartado, establece los destinos del Fondo de Desarrollo Urbano y los recursos que marcan cuentas fondo.
También establece que esto será determinado por el Concejo deliberante ayúnico ordenanza especial.
Comparar la ordenanza, que se vaga a impulsar para mitigar el problema de déficit habitacional en nuestra ciudad.
Articulos
Artículo 10: Modifíquese la más articulado de la ordenanza No 12680, el cual redactó de la siguiente forma:
-Crease como afectado fondo el Fondo de desarrollo urbano mediante una cuenta especial creada a tal efecto, el que se ha constituido con los recursos siguientes:
- Ingresos que se generen por aplicación de la contribución por tributo por mejoras establecidas en la ordenanza fiscal (capitulo XXVI) e impositiva (positivo XXXI) o las que en el futuro las reemplacen.
- Convenios urbanísticos suscriptos y que se suscriban y convaliden en el marco de los establecidos por el plan de desarrollo territorial y sus funciones complementarias.
- Cualquier recurso que el municipio para la mejora del hábitat y la superación del déficit de vivienda de los sectores populares, y se apuntan de la siguiente manera.
- Todos los ingresos generados en el marco de lo establecido en el Capítulo III -Instrumentos de promoción y desarrollo; Sección 1 – Fondo de Desarrollo Urbano; Artículo III.3 del Plan de Desarrollo Territorial, aprobado por la ordenanza por el No 9.865.
Artículo 20: Los fondos generados en el marco del artículo 1 iba conveniente afectado en la siguiente proporción:
- A. El cincuenta por ciento (50%) de los gastos que exigen reinar la compra y otras gestiones vinculadas a cualquier forma de transferencia de tierras o planes de vivienda que se beneficien a sectores de recursos escasos.
- B. El otro cincuenta por ciento (50%) para la ejecución de redes de servicios básicos y equipamientos sociales para barrios que tienen un objetivo frente a la integración socio urbana.
Artículo 30: Incorpórese al Fondo de Desarrollo urbano. los bienes que obtienen el Municipio producto de los convenios urbanos citados en el artículo 3o
Artículo 40: El departamento ejecutivamente mismo se ha hecho cada año para su aprobación que haya servido para que se resuelvan y un informe de las tramitaciones de transferencias de tierras.
Artículo 50: De forma.