Proyecto Presentado


VISTO

La Ley Provincial de Seguridad 12154 sancionada en 1998; Y

Considerando

Que, la seguridad es un tema integral que excede ampliamente lo puramente policial.

Que, se debe actuar sobre las causas de la violencia social con todos los instrumentos disponibles.

Que, es necesario el control comunitario del funcionamiento policial

Que, es importante entender que los foros no son espacios de representación, sino de participación, favoreciendo la más amplia participación comunitaria.

Que, consideramos que un ejercicio real del Estado democrático es que los ciudadanos conozcan adecuadamente sus normas, a sus representantes, los derechos que le corresponden y las vías para peticionarlos.

Que, es necesario construir una nueva concepción del SER CIUDADANO como sujeto de derechos y obligaciones, que se siente protagonista, junto con el Estado, de este desafío que es la participación comunitaria en relación a la seguridad y a la justicia.

Que, la cuestión securitaria pone en juego los derechos básicos de la ciudadanía y la capacidad del Estado para articular las convenciones democráticas.

Que, se torna sumamente importante la discusión de propuestas de prevención comunitaria sobre la violencia.

Que, es imprescindible la necesidad de escuelas de Participación Ciudadana en seguridad.

Que, la articulación para construir cercanía entre los vecinos y las autoridades policiales, judiciales y políticas es sumamente necesaria en la sociedad actual.

Que, es importante que la ciudadanía pueda acceder a información en calidad y cantidad para poder opinar, recuperar la palabra y ser parte de la toma de decisiones sobre sus prioridades.

Que, es importante que los vecinos puedan trabajar en la prevención situacional, que implican acciones que se realizan para reducir las estructuras que favorecen la comisión de determinados delitos.

Que, los vecinos son sujetos de derechos políticos y sociales que no agotan su cometido en el puro hecho de votar, sino que tienen derecho a informarse, a peticionar y a proponer.

Que, el enfoque de Seguridad Ciudadana prioriza la seguridad de las personas; los ciudadanos son receptores de las políticas de seguridad, siendo estos los destinatarios principales de las políticas de seguridad.

Que, la Seguridad, si bien sigue siendo una responsabilidad indelegable del Estado, es una problemática que incumbe a la sociedad. La sociedad víctima de la violencia, resulta re-victimizada nuevamente cuando no se escucha lo que tiene para decir.

Que, las policías más modernas del mundo se organizan hoy de un modo descentralizado, en razón de la mayor eficiencia de acción.

Que la policía es un servicio público y es importante que la ciudadanía pueda evaluar dicho servicio.

Que, es vital que el servicio policial responda a las necesidades concretas de las comunidades, atienda sus particularidades, guardando proximidad respecto de ellas.

Que la importancia del trabajo con la juventud, como ciclo etario, es decisivo para revertir la reproducción intergeneracional de la exclusión y la violencia.

Que, hay que trabajar en las causas que generan violencia y el delito, como la pobreza, la desocupación, la marginalidad y el deterioro de la contención familiar y escolar.

Que, es necesario la apertura de espacios comunitarios que permitan contribuir a armar un nuevo estilo de ciudadanía, para abordar la problemática compleja y multicausal de la inseguridad ciudadana.

Que los conflictos sociales son fenómenos complejos y multicausales, por tanto, no se trata de clausurar las respuestas a la intervención exclusiva del Ministerio de Seguridad o a la Secretaría de Protección Ciudadana. Se debe intervenir con otras áreas del Estado para tener múltiples respuestas.

Que, según la ley 12154, la seguridad es un derecho de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires y un deber de su Gobierno promover la efectiva participación comunitaria en la elaboración, implementación y control de las políticas de seguridad pública, conforme a la presente Ley.

Que, según dicha norma, la participación comunitaria se efectiviza en la actuación en los Foros Vecinales de Seguridad, los Foros Municipales de Seguridad, los Foros Departamentales de Seguridad, y por los Defensores Municipales de la Seguridad.

Que rige una tasa municipal afectada exclusivamente a temas de seguridad y accion comunitaria y preventiva.


PROYECTO DE ORDENANZA

FOROS BARRIALES DE SEGURIDAD

ALCANCE

ART 1.- Créase en la ciudad de Tandil la figura de los Foros Barriales de Seguridad de acuerdo a la Ley Provincial Nº 12154.

ART 2.- Se entiende por Foros Barriales de Seguridad a aquella organización vecinal nucleada en el ámbito territorial de cada comisaría. El foro vecinal estará integrado por las entidades comunitarias correspondientes a la jurisdicción de cada comisaría.

ART 3.- Configúrese un Registro Municipal oficial en la Secretaria de Protección Ciudadana para la inscripción de todas las personas, y organizaciones intermedias interesadas en participar en el Foro Barrial.

ART 4.- El Foro Barrial estará integrado y podrán participar asociaciones civiles, iglesias, clubes, sindicatos, sociedades de fomento, escuelas, bibliotecas, entidades de bien público y ciudadanos en forma individual, previa inscripción de todos ellos en el registro municipal. Estos se organizarán y funcionarán según criterios de flexibilidad y operatividad.

DE LAS FUNCIONES.

ART 5.- Las funciones del Foro Barrial serán, en cumplimiento del artículo 16 de la Ley 12154, las siguientes:

  • Entender e intervenir en todas las cuestiones atinentes a la seguridad pública vecinal.
  • Generar diagnósticos de la seguridad
  • Planificar acciones de prevención
  • Implementar un sistema de evaluación del servicio policial
  • Realizar propuestas de mejoramiento del servicio policial
  • Proponer e intervenir en planes y proyectos de prevención situacional, como:
    • Mejoras de espacios públicos para su recuperación
    • Colocación de luminarias
    • Limpiezas de baldíos
    • Recuperación de espacios públicos
    • Corredores seguros y
    • Mapas del delito vecinales
  • Trabajar las causas del delito: Proponer programas y acciones para la prevención comunitaria de la violencia; con iniciativas deportivas, sociales, culturales y productivas para jóvenes, para los cuales se desarrollará articulación con diferentes esferas del estado, fortaleciendo en el entramado barrial y la articulación comunitaria con escuelas, clubes, comedores, iglesias y organizaciones sociales. También brindar espacios de asesoramiento a jóvenes en riesgo de ingresar al sistema penal.
  • Informar y asesorar a los vecinos acerca de toda cuestión o asunto atinente a la seguridad pública y / o la violencia de género y trabajar en esquemas de formación y capacitación en seguridad ciudadana y participación comunitaria de los miembros del foro y la comunidad en general.
  • Invitar a las reuniones y dialogar con autoridades Provinciales, Judiciales, Policiales, Municipales y Legislativas para tratar asuntos de la seguridad ciudadana en el ámbito del foro y para el trabajo articulado y colaborativo.

DE LA AUTORIDAD DE SEGUIMIENTO Y APLICACIÓN.

ART 6.- Confórmese el Consejo Local de Promoción, Seguimiento y Aplicación de los Foros Barriales, el cual estará integrado por la Secretaría/o de Protección Ciudadana, la presidencia de la Comisión de Seguridad, Género y DDHH y la autoridad del Foro Municipal, cuyas funciones serán; la de promocionar y supervisar la evolución y funcionamiento de los Foros Barriales y la de definir o establecer criterios de resolución o interpretación en caso de discordancia en los propios foros barriales.

ART 7.- La convocatoria inicial para la reunión constitutiva será potestad del Consejo Local de Promoción, Seguimiento y Aplicación de los Foros Barriales en base a un listado de aspirantes inscriptos por jurisdicción y en el registro municipal.

ART 8.- El Consejo Local de Promoción, Seguimiento y Aplicación de los Foros Barriales realizará publicaciones por medios digitales, radiales y periódicos para difundir tanto la inscripción de aspirantes como la reunión constitutiva.

ART 9.- El Consejo Local de Seguimiento y Aplicación de los Foros Barriales elaborará y difundirá programas formativos en seguridad ciudadana y comunitaria en articulación con la subsecretaría de Participación Ciudadana de la provincia de Buenos Aires.

DE LA CONSTITUCIÓN DEL FORO.

ART 10.- La asamblea constitutiva de conformación del Foro será presidida por el/la Secretario/a de Protección Ciudadana y el/la Presidente/a de la Comisión de Seguridad, Derechos Humanos y Género del Honorable Concejo Deliberante y el/la Presidente/a del Foro Municipal de Seguridad.

ART 11.- El Órgano Deliberativo de cada Foro Barrial estará integrado por los representantes nominados por cada entidad u organización inscripta, en la cantidad de hasta 2 integrantes por organización.

ART 12.- La asamblea constitutiva, convocará dentro de los 30 días de conformada, a la primera reunión del Foro Barrial, fijando día, hora y lugar, para la distribución de roles y/o cargos y el correspondiente orden del día.

ART 13.- La comisión directiva de cada foro barrial contará como mínimo de un presidente/a y un secretario/a.

ART 14.- Definidas las autoridades, el foro tendrá otros 45 días para dictar su propio Reglamento Interno, el cual será elevado junto con las autoridades designadas al Consejo de Seguimiento y Aplicación.

ART 15.- El Foro Barrial tendrá una periodicidad de funcionamiento cada 30 días como mínimo.

ART 16.- La Comisión directiva del foro podrá contar, si así lo requiere, de: vocales, secretarios de acción social, prensa, y otras secretarías y vocalías que defina el foro en su reglamento interno.

ART 17.- El mandato de los integrantes de los Foros Barriales será de 1 año no pudiendo ser reelegido en forma consecutiva.

ART 18.- Cada Foro deberá representar la complejidad de su jurisdicción, procurando que haya representantes de todas las zonas y barrios que lo componen. Podrá invitar a sus reuniones a diferentes vecinos o grupos de vecinos, no agrupados en entidades, para dialogar diferentes temas vinculados a la seguridad.

ART 19.- En caso de registrarse conflictos y/o cuestiones de interpretación, intervendrá en su resolución la autoridad de Seguimiento y Aplicación.

ART 20.- De Forma.

  • Inicio
  • Proyecto Ordenanza
  • De las funciones
  • De la autoridad de seguimiento y aplicación
  • De la constitución del foro